Cómo obtener un régimen de visitas

Niño solo esperando a su padre, con cara de tristeza

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La primera cosa que hay que entender cuando hablamos de régimen de visitas es que el derecho que estamos protegiendo no es el nuestro, sino el derecho del hijo o hija a ver a su familia. Durante la separación o el divorcio, es normal no querer tener contacto con la familia del ex. Sin embargo, los hijos tienen derecho de ver a su padre y a su madre, y también a la familia de su padre y a la familia de su madre. La excepción a esto sucede cuando el padre o la madre son dañinos para el hijo o hija.

Ver a ambas familias es un derecho de los hijos

Personas sonriendo

Lo ideal es que el padre y la madre (con ayuda de un abogado) se puedan poner de acuerdo en un horario de visitas para que los hijos puedan pasar tiempo de calidad con ambos y con las familias de ambos. En caso de que esto no sea posible, es necesario ir a un juez de familia para que sea la corte la que determina el horario y las condiciones de la visita.

En este proceso se puede establecer el tiempo que se va a compartir, la frecuencia con la que se va a compartir, los días de visita, los lugares que pueden frecuentar, y en caso de ser necesario, junto con quién tendrá que realizarse la visita.

El Código de Familia lo define como: " (...) el derecho de las personas menores de edad a mantener contacto, visitas y comunicación con sus padres o madres que no cohabiten con ellos y ellas, y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes que formen parte de dicho círculo familiar extendido y afectivo, cuando el interés superior de la persona menor de edad así lo justifique (...) ".

Régimen de visitas

Puede ser determinado de común acuerdo o se le puede pedir al juez que lo determine.

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El juez puede modificar o suspender el ejercicio de estos derechos en cuanto a los lugares, la frecuencia y las condiciones de la visita, si determina que implican un perjuicio físico, moral o psicológico para la persona menor de edad o para las personas de su círculo familiar.

Visitas para los abuelos

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El código de familia explica en esta forma el derecho al régimen de visitas: Es derecho de las personas menores de edad a mantener contacto, visitas y comunicación con sus padres o madres que no vivan con ellos y ellas, y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes que formen parte de dicho círculo familiar extendido y afectivo, cuando el interés superior de la persona menor de edad así lo justifique.

El juez puede además otorgar el derecho de visita a personas que no sean familia siempre que la relación de estas personas con el niño o niña sea beneficioso para su crecimiento. Esto podría suceder incluso -en un caso extremo- en contra del criterio del padre o de la madre.

RESUMEN

Régimen de visitas

El derecho a ver las familias

El régimen de visitas, mucho más que un privilegio de los padres, es un derecho del hijo o hija a ver a sus familiares tanto de la familia materna como de la familia paterna. Esto se puede decidir de común acuerdo o por medio de un juez.

Si la decisión la toma un juez, a la hora de decidir, tendrá como primer criterio el interés superior del niño o niña, y definirá quienes pueden verlo, cómo, cuándo, donde y por cuanto tiempo. El juez puede incluso dar derecho a visita a personas que no son familia directa.

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