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El divorcio es el proceso que acaba con el matrimonio, disolviendo el vínculo (es decir haciendo que legalmente ya no estén casados y cambiando el estado civil de la pareja).
El divorcio tiene que ser resuelto o aprobado por medio de una resolución judicial. Existen dos formas de hacerlo: por mutuo acuerdo, también conocido como divorcio por mutuo consentimiento (sin pleito) o con contención (o sea con pleito).
Aunque es bueno defender la familia, a veces el divorcio es la salida
Es por mutuo acuerdo cuando los dos están de acuerdo en divorciarse. Este tipo de divorcio es el más rápido que hay, y se inicia compareciendo ante un notario público y haciendo un acuerdo o convenio de divorcio, que se firma en escritura pública. Luego, el abogado presenta el acuerdo ante un juez, quien puede rechazarlo si lo considera inviable, puede pedir especificar o cambiar cosas en el convenio, y luego de esto, lo aprueba. Con la aprobación, se inscribe en el Registro Civil, y con esto cambia el estado civil de las personas.
El divorcio con pleito puede suceder por varios motivos:
1) El adulterio o infidelidad. (El cónguye inocente, o sea, al que le dieron vuelta interpone la denuncia y las pruebas para que el juez resuelva a su favor.)
2) El atentado contra la vida del cónyuge o de sus hijos. (Es decir cuando uno de los cónyuges ha cometido un intento de asesinato en contra del otro o en contra de los hijos de la pareja)
3) El intento de corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos. (Esto aplica especialmente en los casos en que uno de los cónyuges ha cometido delitos sexuales o ha intentado cometer delitos sexuales en contra del otro o en contra de los hijos de la pareja.)
4) La sevicia o agresión verbal en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos. (La sevicia es la agresión o violencia doméstica, el abuso físico o psicológico en contra de cualquier miembro de la familia)
5) La separación judicial por un término no menor de un año, en donde no haya mediado reconciliación por los esposos. (esta la dicta un juez. Ver detalle aquí)
6) La ausencia del cónyuge, legalmente declarada, en donde la reaparición del ausente no va revivir el vínculo disuelto. (Esto es cuando el esposo o esposa tiene años de que nadie sabe dónde está)
7) La separación de hecho por un término no menor de tres años, en donde no haya mediado reconciliación alguna por los esposos en ningún momento. (Separación de cuerpos)
8) La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio. (Cuando simplemente no se llevan)
Si usted se ha decidido y quiere divorciarse, uno de nuestros especialistas le ayudará en el proceso. Sin ningún compromiso y con total confidencialidad, usted puede consultar con nosotros cuáles son las alternativas que tiene, cómo funciona el procedimiento, cuánto cuesta y cuál es el primer paso que debe dar (esto cambia según sea la situación de cada persona).
RESUMEN
Divorcio
Mutuo acuerdo o contención
El divorcio pone fin al matrimonio. Necesita de forma indispensable del visto bueno de un juez. Se puede hacer por mutuo consentimiento, o se puede tramitar ante un juez. El divorcio por mutuo acuerdo se hace ante un notario, y se presenta ante el juez, quien lo aprueba y se inscribe en el Registro Civil.
Por su parte, el divorcio con contención es un juicio en el que hay que notificar a las partes, presentar pruebas, testigos y una demanda de divorcio. Siempre que contenga todos los requisitos, el juez la aprueba y disuelve el vínculo.
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