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La patria potestad es un conjunto de responsabilidades y poderes que tienen los padres ante el Estado. Dentro de ese grupo de poderes y deberes, se encuentran tres que son de nuestro interés, que se conocen como guarda, crianza y educación. Estos tres elementos determinan lo que se conoce como la custodia de un menor.
La custodia puede ser individual o compartida
También existen el deber de protección, el de corrección y el de formación, así como el deber de alimentación, que explicaremos a continuación:
El derecho de guarda tiene que ver con el cuido diario. Es decir, define con quién viven los menores. También involucra todas las otras facetas de la vida en común, como la comida, el vestido, el aseo, la recreación y otros.
Este derecho determina además cuál de los padres está facultado para solicitar la pensión alimentaria a favor del hijo o hija. El progenitor que tiene la custodia puede solicitar la pensión alimentaria, en tanto que el que no tiene la custodia, tiene derecho a un regimen de visitas.
Custodia y visitas
Si un progenitor tiene la custodia, el otro tiene derecho a visitas. Para más información lea nuestro artículo sobre visitas
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Antes el juez solía dar la custodia a uno solo de los progenitores. Sin embargo actualmente es posible que la custodia sea compartida. Para esto el juez decidirá basándose primordialmente en lo que se conoce como el interés superior del menor.
Es sumamente importante entender que a la hora de valorar ese interés superior el juez puede aceptar la voluntad del menor, pero también podría ir en contra de esta. No necesariamente lo que el hijo o hija quieran es lo que es mejor para ellos.
El derecho de crianza tiene que ver con la formación. Pero no exactamente (o al menos no únicamente) con la formación académica sino más bien con la formación como persona, con la transmisión de principios, valores, moral y disciplina.
La potestad de educación tiene que ver con la representación del menor ante el centro educativo, y la facultad de corregir, y la responsabilidad de supervisar el resultado de esa educación. El progenitor que tiene la custodia es el llamado a elegir el centro educativo y las condiciones de educación en general.
RESUMEN
Custodia
Custodia de menores
La patria potestad es un conjunto de facultades y obligaciones que se ejercen los padres sobre sus hijos e hijas menores de edad. Abarca deberes como el de cuidado, formación, alimentación, educación y protección. La custodia se define principalmente por los deberes de guarda, crianza y educación.
Aunque históricamente la jurisdicción ha preferido que la custodia la tenga la madre siempre que sea posible, hoy en día el juez evalúa primero el interés superior de la persona menor de edad, y con base en ese interés resuelve a quién le corresponde cuidarle. Esa custodia la puede tener uno de los dos progenitores, o la pueden compartir. La custodia también se puede decidir de común acuerdo.
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