Pensión alimentaria

Pensión alimentaria. Niña comiendo hamburguesa saludable.
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Comencemos con la pregunta:

¿Qué es la pensión alimentaria? (Si, alimentaria, no pensión alimenticia...). En resumen: es TODO lo que una persona necesita para tener una vida digna y no pueda abastecer las necesidades por sí misma. Es decir, la comida (de ahí la cosa de alimentaria), pero también la ropa, la educación, un lugar donde vivir, las medicinas y todos los otros gastos que normalmente tiene una persona.

La pensión incluye todos los gastos necesarios

La pensión es un derecho de las personas, incluso podría decirse que, desde antes de nacer, ya que cubre incluso los gastos de la mujer embarazada, los cuales pueden ser pedidos mediante proceso judicial. Esa obligación se mantiene a los padres de familia hasta que los hijos cumplan los 18 años, pero se extiende hasta los 25 años si el hijo o hija está estudiando y mantiene buenas calificaciones. A su vez esta continúa después de los 25 años cuando sean personas incapaces, entre esposos que hayan solicitado este beneficio, o bien de los hijos a sus padres cuando estos lo requieran. .

¿Cómo se calcula la pensión alimentaria?


Cálculo de pensión alimentaria.

La pensión se calcula tomando en cuenta los siguientes puntos: ¿Cuánto necesita la persona beneficiada para vivir? Para esto, sumamos el total de todos los gastos (comida, ropa, educación, diversión, medicinas, casa y cualquier otro gasto). Y, ¿cuánto puede pagar el obligado a pagar la pensión? Es necesario tener presente que se deben de contemplar las necesidades básicas y los gastos del obligado de pagar a pensión con el fin de determinar un monto de conformidad a sus posibilidades.

¿Qué pasa si no pago?La pensión es la única deuda que permite apremio corporal (es decir, detener una persona, y mantenerla presa hasta que pague). Ese apremio corporal se puede extender hasta por seis meses. Al término de ese tiempo el obligado sale libre, pero tiene que conseguir trabajo y comenzar a pagar, o de lo contrario, lo pueden arrestar y encarcelar otra vez.

La pensión alimentaria genera obligaciones complementarias, como el pago de aguinaldo y salario escolar, además de interponer otras restricciones, como por ejemplo la imposibilidad de salir del país, salvo en el caso en que se depositen 13 meses del monto por adelantado, o que se tenga el visto bueno de quien ha solicitado la pensión a favor de la persona que requiera la pensión.

Alimentos y otros gastos

La pensión alimentaria incluye los gastos de vivienda, vestido, educación, salud y recreación. Recuerde que tiene que pagar aguinaldo por la pensión alimentaria.

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¿Qué pasa si tengo un embargo por una deuda? La pensión es la deuda que más fuerza tiene. Es la primera que cobra, siempre. Si usted tiene un embargo y una pensión, la pensión se cobrará primero SIEMPRE, incluso hasta un 50% de su salario. Es importante tener presente que si su salario lo permite ambas obligaciones pueden ser cobradas de manera conjunta.

¿Cuándo le pueden cobrar pensión alimentaria a los abuelos?

Abuelo enojado por pagar la pensión de su nieto.



¿Qué pasa si del todo no puedo pagar la pensión a favor de mi hijo? Como la pensión es un derecho del niño o niña a tener alimentos y las otras cosas necesarias para vivir, la justicia le da la mayor importancia. Si del todo usted no puede pagar, legalmente se la pueden cobrar a sus padres, para lo cual se deberá demostrar mediante proceso judicial la imposibilidad de afrontar esta deuda.

RESUMEN

Pensión alimentaria

Obligaciones y apremio corporal

La pensión alimentaria es el conjunto de obligaciones que tiene un padre o madre para con los gastos de sus hijos menores de edad (y mayores hasta los 25 años en algunos casos), o bien entre esposos, o hijos a favor de sus padres que no puedan hacerse valer por sí mismos. Incluye todos los rubros requeridos para tener un buen desarrollo, es decir, comida, ropa, habitación, medicinas, educación y recreación.

Esta deuda (conocida como deuda u obligación alimentaria) tiene fuerza sobre cualquier otra deuda y en caso de un cobro judicial es siempre la primera deuda que se cobra. Si la persona obligada no paga esta deuda, podría estar presa hasta por seis meses. Además de eso, genera un impedimento de salida del país.

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