Cuando hablamos de régimen de visitas es que el derecho que estamos protegiendo no es el nuestro, sino el derecho del hijo o hija a ver a su familia.
Se puedan poner de acuerdo en un horario de visitas para que los hijos puedan pasar tiempo de calidad con ambos y con las familias de ambos. En caso de que esto no sea posible, es necesario ir a un juez de familia para que sea la corte la que determina el horario y las condiciones de la visita.
En este proceso se puede establecer el tiempo que se va a compartir, la frecuencia con la que se va a compartir, los días de visita, los lugares que pueden frecuentar, y en caso de ser necesario, junto con quién tendrá que realizarse la visita.
Es derecho de las personas menores de edad a mantener contacto, visitas y comunicación con sus padres o madres que no vivan con ellos y ellas, y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes que formen parte de dicho círculo familiar extendido y afectivo, cuando el interés superior de la persona menor de edad así lo justifique.
El juez puede además otorgar el derecho de visita a personas que no sean familia siempre que la relación de estas personas con el niño o niña sea beneficioso para su crecimiento. Esto podría suceder incluso -en un caso extremo- en contra del criterio del padre o de la madre.